Resolución Expediente Acta Nº
Nº 369/023 0441-69-001-2023 42/2023
 
Referencia
SANCIONAR A LA EMPRESA CIRCUIT -SENRIVER SA, POR INCUMPLIMIENTO DE BRINDAR INFORMACIÓN DE ACUERDO A R 37/013
 
Resolución

VISTO el expediente Nº 0441-69-001-2023, iniciado a partir del trámite DEN Nº 2023-69-1-000117 en el cual se tramita una denuncia contra la empresa CIRCUIT – SENRIVER S.A. por la comercialización de equipamiento de baja tensión en infracción a la normativa vigente;
RESULTANDO: I) que La Ley N° 17.598 enumera los cometidos y poderes jurídicos generales de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en su artículo 2° establece que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la labor del regulador se ve frustrada. Es dentro de este marco normativo que con fecha 17/4/2013 en Acta Nº 11/2013, la Comisión Directora de la URSEA, aprueba la Resolución Nº 37/013 la cual en su artículo 1 establece que: “Los sujetos regulados deben aportar la información que la URSEA les requiera dentro del plazo establecido”. Previendo en su artículo 5 para el caso de que se constate incumplimientos a dicha obligación, que: “La omisión en el suministro de información constituye una falta grave que habilita la aplicación de la sanción de multa, cuya cuantía no debe ser inferior a 3000 UI (…)”;
II) que por actuación Nº 1 se le solicitó información a la empresa a los efectos de mejor informar y que la misma no aporto la información solicitada así como que tampoco efectuó consideraciones al respecto, y habiéndose reiterado la solicitud, la empresa hizo caso omiso. Se concluye que estamos ante el incumplimiento de la obligación de colaboración y suministrar información establecido por la norma citada.
III) consultada la base de sanciones surge que la empresa cuenta con antecedentes de infracción (Resolución Nº 202/019), revistiendo de esta manera el carácter de reincidente, lo que debe de sancionarse conforme a los criterios internos con una multa de 5.000 UI.
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 en su redacción actual, la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;


El DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a CIRCUIT - SERNIVER SA, RUT 215230640010, con domicilio en Avenida 8 de Octubre Nº 3690 bis de Montevideo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de autos.
2.- Notifíquese al domicilio electrónico. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2023 de fecha 07/11/2023